En la parte trasera de nuestro carnet de conducir, en la sección 12 (observaciones), puede aparecer un código. En enero de 2017 este código fue catalogado por una Orden Ministerial por la que se homologan con la normativa europea los códigos nacionales de limitación y restricción a la conducción.
Los códigos actuales referidos a la corrección de la visión son:
01.01 GAFAS
01.02 LENTES DE CONTACTO
01.03 CRISTAL DE PROTECCIÓN
01.04 LENTE OPACA
01.05 RECUBRIMIENTO DE UN OJO
01.06 GAFAS O LENTES DE CONTACTO
El código 01 por tanto obliga a usar gafas o lentillas bajo multa desde 90 hasta 300 euros si se incumple. Sin embargo, el 25 de marzo de 1997 se publica en el BOE la reforma de la ley de Tráfico, que en su artículo 65.4 describe las infracciones graves, entre las que no está la obligatoriedad llevar una gafa de repuesto. En todo caso, es recomendable llevarlas por si surgiera un problema con las gafas principales.
Otro matiz a tener en cuenta y que tampoco queda claro a los conductores, son las capacidades visuales necesarias para obtener o prorrogar el carnet de conducir A y B (que son los que poseen la mayoría de los ciudadanos). El anexo 4 del reglamento General de Conductores, publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2010 establece las siguientes capacidades visuales:
·Agudeza visual binocular de, al menos 0.5, (es decir el 50% de visión con los dos ojos abiertos), si es preciso con sus gafas o lentillas puestas. Los afectados de visión monocular, (visión solo por un ojo), deben tener una agudeza visual en el ojo mejor como mínimo de 0.5, y más de 6 meses de antigüedad en visión monocular. Pero su vehículo está obligado en este caso a portar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.
·Campo visual normal tanto en visión monocular como binocular sin escotomas absolutos ni relativos. (Prueba que no se valora en los reconocimientos de los psicotécnicos).
·Afaquias y pseudoafaquias. (Cirugías de extracción del cristalino, por ejemplo, operados de catarata). Después de 1 mes de establecidas, si se alcanzan los valores de los dos puntos anteriores, el periodo de vigencia será de 3 años como máximo según criterio médico.
·Sensibilidad al contraste sin alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones en la visión mesópica en cuyo caso se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. (Prueba que no se evalúa en los exámenes psicotécnicos).
·Motilidad palpebral sin ptosis ni lagoftalmos que afecten a la visión en los dos apartados primeros anteriores.
·Las diplopías (visión doble) impiden la obtención o prorroga del permiso.
·El nistagmus (movimientos involuntarios rápidos y repetitivos de los ojos) impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de los apartados anteriores, o cuando a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
·Deterioro progresivo de la capacidad visual por enfermedades que no permitan alcanzar los niveles de los apartados anteriores.
·Deterioro agudo de la capacidad visual por presión intraocular alta, que aún cumpliendo los apartados anteriores, requerirá control oftalmológico periódico.
·Tras la pérdida brusca de la visión de un ojo deberán transcurrir 6 meses sin conducir y posteriormente se podrá obtener o renovar el permiso aportando informe oftalmológico favorable.
Por lo tanto y visto todo lo anterior, NO ES NECESARIO LLEVAR GAFA DE REPUESTO EN EL COCHE, aunque si es recomendable.
Antonio García
Óptico optometrista
Anfer Óptica
Suscríbete a la newsletter
No te pierdas nada de los contenidos que publicamos a diario, ahora Urban Style en tu correo.